DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado 1.- CONFIDENCIALIDAD, venezolano, natural de Maracaibo, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de COMECIANTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se ordena compulsar la presente causa a los fines de ser remitida a la Fiscalía Trigésim.....