en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZORAYA MARGARITA DÍAZ RENGIFO, ZULLY MARY DÍAZ RENGIJO, GUSTAVO ALBERTO DÍAZ RENGIFO, YAJAIRA LUZ DÍAZ RENGIFO y JOSÉ MANUEL DÍAZ RENGIFO, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DÍAZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.