En base a las consideraciones anteriores a los fines de garantizar los derechos de Acceso a la Justicia (Tutela Judicial Efectiva) y Derecho a la Defensa contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta fundamental, es por lo que se repone la causa al estado de que libre nueva notificación al demandado concediéndosele un día como término de la distancia ello de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-