En el día de hoy, viernes trece (13) de enero del año 2.017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo la misma, y se deja constancia que hicieron acto de presencia unicamente los apoderados judiciales de la parte demandada abogado ASDRUBAL PIÑA y RAFAEL ECHETO OCHOA. Seguidamente, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la par.....