Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ARGENIS TORO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.168.721, nacido el 03-04-1958, de 50 años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hijo de ALEJANDRO NAVARRO (d) y de SILVIA TORO (d) y residenciado en la Urbanización Mara Norte III Etapa, Av. 2E No. 7E-150, frente al Centro Comercial Sambil, Maracaibo - Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, ord.....