INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana YARLIN MENDEZ MORONTA, titular de la cédula de identidad N° 10.913.189, en su condición de hermana del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ROMAN, portador de la cédula de identidad N° 10.913.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 3, 4 ultimo aparte , 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.