En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Mauro José Vivas y Carmen Luisa Toro Toro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 07 de Marzo de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 04-