DECRETA: Primero: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos PEDRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.111.332, JOSÉ CIRILO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.726.673, JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.086, ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.017 y GISELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.416. Segundo: Se acuerda designar como organismo de protección a los fines de dar cumplimiento con la medida de seguridad a la Policía del Estado Barinas