a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DARWIN JOSE CAÑAS PUCHE y CAROLINA HELENA PADRON YELAMO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA CAROLINA CAÑAS PADRON, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas recreacionales, así mismo podrá llevarla consigo de mutuo acuerdo con su madre, las veces que este lo desee. Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hija por concepto de pensión la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales. Los gastos de médicos (consultas y/o medicinas, odontología), vestuario en los meses de agosto y diciembre, juguetes, útiles escolares, uniformes escolares, transporte y matricula estudiantil, así como también los gastos de la época navideña y t.....