Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención de la adolescente previamente identificada, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de Nuestra Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha 12 de Abril de 2009, que obra en el folio dos (02) de la causa se evidencia que la misma fue aprehendida por funcionarios adscrito a la Segunda Compañía Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en virtud de que la referida adolescente presen.....