En consecuencia, este Tribunal visto que no fue posible la de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se por concluido el proceso y se declara terminado. Finalmente el Tribunal deja constancia que por cuanto el monto consignado mediante el mencionado cheque de gerencia fue remitido a la Oficina de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Laboral, es por lo que se ordena oficiar a dicha Oficina de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Laboral, a los fines que la misma realice todos los tramites pertinentes para que sea entregada el monto consignado mediante el mencionado cheque de gerencia a la Ciudadana MARIA DE JESUS QUINTERO QUINTERO. Así mismo se ordena archivar el presente asunto una vez cumplido lo antes ordenados . .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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