conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DAYANA PATRICIA VILLASMIL SANCHEZ Y ANGEL ALBERTO CEDEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.845.944, y V-14.723.190 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante YRCIDA VIOLETA SANCHEZ BARROSO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.019.316, del mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día (29) de diciembre del 2014. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.-