Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 1560 del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 1976, intentada por las ciudadanas KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-5.826.473 y V-9.795.281, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano ARMANDO CESAR CASALINS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-7.891.189, y de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA, en la mencionada Acta de Defunción No. 1.....