En el día hábil de hoy; Martes Trece (13) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149°