Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EURIS JOSÉ DEL VILLAR AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 17.293.459, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, hijo de Guillermo Del Villar y de Alicia Arevalo, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 114, calle 8, Casa N° 79F-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, CON LAS AGRAVANTES ESPECIFÍCAS DE EJECUTARLO EN UNIÓN DE VARIAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, cometido e.....