En consecuencia, este Juzgador debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), toda vez que los solicitantes en cuestión no subsanaron debidamente los aspectos contenidos en el referido auto de fecha 24/04/2013 (Auto de Subsanación), razón por la cual, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por MERCANTIL SEGUROS C.A., y la ciudadana MONICA PATRICIA MARTÍNEZ GAMARRA . Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. GABRIELA PARRA.
En la misma fecha siendo las once .....