Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSALINDA DEL VALLE QUERO MATERAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.480.905, para que en representación legal y en beneficio de la niña antes identificada, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante DOUGLAS RAMON RAMIREZ BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.311, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente .....