Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 264, 256 ordinales 3° y 8° y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal