Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ADRIAINYS VICNOE ORTEGA ZABALA, para la rectificación de su acta de Nacimiento, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de Nacimiento No. 4.602, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día 23 de Noviembre de 1979, ante la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde dice: "Andriainys" ..... debe anotarse "Adriainys" y en el asiento duplicado del Registro Civil, donde dice: "Vienoe"....debe anotarse "Vicnoe", y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo.....