Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la SUSTITUCIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD OTORGADA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN, a favor de los imputados JHONNY ALBERTO MARTINEZ BARRERO y LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: La Presentación periódica ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, y a la prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo de conformidad con el artículo 250 Ejusdem. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiendo Boletas de Libertad. Librese Bol.....