Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la recusación presentada en esta fecha por la Abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, Defensa Privada de los acusados GIOVANNY MOLINA ARREDONDO y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, por considerar que la misma es extemporánea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Pena. Dejando constancia que en el acta de continuación de juicio oral y público de esta misma fecha, las partes que integran el proceso quedaron debidamente notificadas, de lo aquí decidido a excepción de la Abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, a quien se le libro la correspondiente boleta de notificación. Regístrese y Publíquese