En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ BERRÍOS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.863, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., contra la Decisión N° 137-07 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual ordenó la entrega en calidad de depósito del vehículo marca Chrysler, modelo Neón Básico AUT, clase Automóvil, tipo Sedan, color Azul, serial de carrocería 8Y3HS26C4W1808404, serial de motor 4CIL, año 1998, uso Particular, placas MBB-30P, a la referida sociedad mercantil, en la persona del apoderado judicial JOSÉ BERRÍOS RONDÓN.....