Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente Causa N° 1C-1437/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 453 ordinal 4°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente; y en la cual aparece señalada como víctima la ciudadana: YELSY VIVIANA VALERA. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su g.....