DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer la presente causa interpuesta por el ciudadano ANGEL TORRES (identificado en actas procesales), en contra de la EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO.
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase en forma inmediata la presente causa, a los fines que proceda a decidir la causa aplicando la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese.
3.- No hay condenatoria en Costas en virt.....