En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN (01) apartamento distinguido con el Nro. A-6, ubicado en el segundo piso del Primer Bloque el edificio "RESIDENCIAS LA COLINA", identificado con Cedula Catastral Nro. 06-20-19-07, situado en la calle 71A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts.2) y consta de las siguientes dependen.....