D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expresados, atendiendo al principio del interés superior del niño previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a los principios a ser juzgado por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: incompetente por la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley O.....