DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda incoada por ante este Tribunal por la Ciudadana CARMEN ARELIS PADRON PARRA, asistido por la abogada MAURA MINERVA VALERA, contra la ciudadana: JOSEFINA CHACON por DESALOJO DE INMUEBLE, todos plenamente identificados en autos. Y se le concede a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble identificado en los autos, contados a partir de la notificación que se le haga al arrendatario de la Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo estatuido en el parágrafo primero del articulo 34, literal b de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y se condena en costa de conformid.....