Por lo anteriormente expuesto Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano EUDO TRINIDAD MACHADO CASTILLO, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, de actas solo aparece solicitud por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente N ° B-685.271, de fecha 21-01-84, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS) delitos estos evidentemente se encuentra prescritos, Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EUDO TRINIDAD MACHADO CASTILLO. Rem.....