Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la demandada ciudadana LUCIA TERESA ORTIZ HERNANDEZ, asistencia por del abogado WILLIAM GERARDO RAMOS SARMIENTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.030, con el ciudadano ANGEL CIRO GONZALLEZ MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.919 apoderado judicial de la actora, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES se deja constancia que las partes en el acto contentivo del convenimiento homologado, incluyeron en las sumas dinerarias asumidas por la parte demandada los honorarios de los apoderados judi.....