se aclara y amplía el referido dispositivo, en los términos siguientes: “…En consecuencia, se le ordena a la demandada de autos, que lo es la sociedad mercantil denominada TOSOLCA GUACARA, C.A., entregar a la parte actora, ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ, el inmueble arrendado y objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas, y solvente de todo servicio público; y deberá pagar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) diarios, que deberá computarse por cada día de atraso en la entrega del inmueble, desde el vencimiento del contrato, incluida la prorroga legal a que tuvo derecho…”. Queda así aclarado y ampliado los términos de la Dispositiva de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).