Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Gerónimo Rodríguez Díaz e Ignacia Vergara Fruto, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.600.139 y 14.379.513, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.