Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS y la CONDICION DE IMPUTADO, dictada en Decisión No. 321-09 de fecha 21 de Marzo de 2009 en contra del ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.624.708, Estado Casado, Fecha de Nacimiento 01-06-80, de 28 años de edad, profesión u oficio Latonero, Pintor y Herrero, hijo de Consuelo Ramírez (V) y Francisco Ramón Graterol (V), Domiciliado en carretera Wilians Kilómetro 49, Sector el Muñeco, al fondo de la Escuela Rural El Muñeco, después del Puente, antes de llegar a Menemauroa, carretera Falcón Zulia, en la .....