Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15/01/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.396.556, hijo de María del Carmen Salas y Nicanor Mesino, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 96, frente a la cancha de Armando Reverol, casa Nº 55-76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-2903278, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de V.....