Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana NAILLET YELITZA HERNANDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.852, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a favor de su hijo el adolescente se omite su nombre en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA, actualmente de diecisiete (17) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 1710, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Paez del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zul.....