Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6, esto es, presentación cada treinta días ante la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público y prohibición de acercarse por si mismo u establecer comunicación por si o por terceros a la victima de autos, a favor de los Ciudadanos GERONILES JOSE MANRIQUE, Cédula de Identidad No.15.391.804, venezolano, de 24 años de edad, natural del municipio Rosario de Perijá, hijo de Carmen Florinda Barboza y Geronides Manrique, de profesión u oficio zapatero, fecha de nacimiento 27-07-78, residenciado en la Urbanización Aurora, al fondo del abasto el Maicaito, cerca del parque Jesús Enrique Losada, municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, y WILFRIDO JOSE MOLLEJA, Cédula.....