Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, resguadándolo en esta Coordinación Laboral, hasta su remisión al Archivo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cumplido como sea el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Tahìs Camejo LA SECRETARIA,
.....