Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Profesional derivada de Accidente de Trabajo que incoara el ciudadano ENRIQUE SUAREZ en contra de GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A., cancelar al ciudadano ENRIQUE SUAREZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00) por concepto de Daño Moral.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Proce.....