Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer la presente Recurso de Nulidad interpuesta por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES REYES, titular de la cedula de identidad N° V-7.108.018, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.854, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00422, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2.009, EXPEDIENTE N° 080-2009-01-00328 AMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CÉSAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....