este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANA GRACIELA PALMAR y HERBIS ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1976, ante el Prefecto Civil y Secretario de la parroquia Cacique Mara del extinto Distrito Maracaibo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 868, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Cacique Mara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder .....