DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por la Sociedad Mercantil SERVINMUEBLES C.A., en contra del ciudadano ALDRIN JOSE GIL HERNANDEZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara la NULIDAD del contrato de venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de mayo de 2007, bajo el N° 35, Tomo 21°, Protocolo 1°, el cual tuvo por objeto la enajenación de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, conformado por un polígono irregul.....