Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en el artículo 458 en relación con los artículos 83 del Código Penal Venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos SIU MAN NG SHUM, CAI ZEWEN PIU JIEQUIAG, WU XIN HONG, SITU LINY, WU CHAO JING, JULIO CHUNY, HING DO WU, FENG, ZENG JIAN, JEN TON CEN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se intima a la.....