este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana HERMELINDA CASTILLO DE URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.966, por incumplimiento de la cláusula 34 de la Convención Colectiva que otorga la pensión de jubilación.
Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS a cumplir con el otorgamiento de la pensión de jubilación y pagarle lo correspondiente a las cuotas vencidas de la referida pensión así como los Intereses Moratorios, más lo que resulte de la Corrección Monetaria.