En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: EBELIS NORBELIS GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.672.162, contra la parte Demandada:"INVERSIONES LUZ MAR C.A", Inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 10 de Enero del año 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo: 15-a de los libros respectivos, siendo su representante legal el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.917.466, y se condena a pagar al demandante la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Bolivares fuertes c.....