Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación al Artículo 318 ordinal 3º y Artículo 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 1C-1670/08 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes del sobreseimiento definitivo, el cese de la causa, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se ordena su archivo, debiendo remitirse oficio al Archivo de e.....