DISPOSITIVA
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se Decreta la Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el adolescente identidad omitida conforme a la leyy SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIAT.....