Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Dario Ramírez González.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Resolución N° 476 dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ello hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: Se ordena la reincorporación inmediata del ciudadano Franklin Dario Ramírez González, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto .....