En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana: MARÍA EDUVIGES GUTIERREZ MARTÍNEZ, ya identificada, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Sector 12 de Marzo, I Etapa, de la Población de Barrancas, Parroquia Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas