ÚNICO: Se decreta el AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS POLANCO VILLASMIL, sobre el inmueble antes identificado, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte del CONDOMINIO EDIFICIO 1-J DEL PARQUE RESIDENCIAL LA VEGA, RIF J403111448, a quienes se acuerda notificar del presente decreto, en la persona de su Presidente, ciudadano ALBERTO JOSÉ URDANETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.709.102 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comisionándose amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda previa distribución. Líbrese Despacho de Comisión con oficio.