En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
• Bienes muebles propiedad de la demandada GISELA YESENIA OLIVARES CUMARES.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), suma intimada. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
Publíquese y registrase la present.....