En virtud de lo que antecede, a los fines de brindar la confiabilidad y transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia, dicha situación debe ser corregida de oficio por este juzgado. En consecuencia, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara competente para conocer del presente asunto por ser este operador de justicia el juez natural para conocer del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se hace necesario notificar a las demandas, principal y solidaria, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, todo en su orden, por cuanto las mismas se encuentran a d.....